Disquisición sobre género, sexo, lenguaje inclusivo y política lingüística.*
*Álvaro Zamora
[…] la lengua debe adaptarse a los tiempos,
pero también hay límites,
y el límite es la estupidez
–Artuto Pérez-Reverte, Real Academia de la Lengua Española–
El masculino gramatical no equivale al sexo
En español existen categorías que pertenecen a la gramática, no a la biología.
Cuando decimos los estudiantes deben presentar el trabajo el viernes, el masculino plural puede funcionar como término no marcado, es decir, como la forma que engloba a hombres y mujeres cuando la diferencia sexual no es pertinente. Además, la palabra estudiante pertenece a la clase de sustantivos comunes en cuanto al género; eso significa que –en sí misma– es invariable en lo relativo a su terminación: se dice el estudiante y la estudiante; es decir, el género no lo determina el sustantivo, sino el artículo que lo acompaña (los estudiantes para el plural genérico).
Algo semejante ocurre con los ciudadanos, los profesores, los costarricenses, los seres humanos, etc. No se afirma que todos sean varones; simplemente, se utiliza una categoría gramatical convencional para referirnos al conjunto. Los partidarios del elle deben saber que modificar el sustantivo a su gusto es redundante, ya que la palabra original ya termina en -e y es morfológicamente neutra.
Género gramatical y sexo corresponden a sistemas diferentes: uno es obviamente– lingüístico; el otro está referido específicamente al sexo (biología, organismo) o a la sexualidad (dimensión humanística, ideológica o, si se prefiere, cultural). La mesa posee género gramatical femenino, pero carece de sexo. El sol tiene género gramatical masculino, pero también carece de sexo. La persona es gramaticalmente femeninaaunque pueda referirse a un varón o a alguien que ha optado por fungir socialmente con otra sexualidad[1]. Elindividuo es gramaticalmente masculino aunque pueda referirse a una mujer.
Resulta evidente que lo masculino gramatical y lo masculino sexual no son equivalentes.
La pretendida exclusión
¿El masculino genérico es excluyente? La pregunta remite a una cuestión sociolingüística y política, no a lo puramente gramatical.
Quien defiende el denominado lenguaje inclusivo pareciera sostener, que determinadas formas lingüísticas producen o reproducen una representación mental predominantemente masculina. Tomada como hipótesis, esa pretensión puede estudiarse empíricamente. Pero de ahí no se sigue que el masculino genéricosea, por definición lingüística, una forma de exclusión.
Hay que distinguir entre la idea de que una forma puede producir determinado efecto psicológico o social y la pretensión o el prejuicio de que su significado lingüístico sea excluyente.
Quien atiende a lo claramente expresado sobre estos temas en la Gramática de la RAE, entiende fácilmente que cuando se dice los trabajadores, la referencia a ellos se hace independientemente de su sexo, es decir, que dicha expresión puede abarcar ambos sexos y a cualquier opción de sexualidad existente, sin perjuicio u ofensa de la condición humana ni de la libertad y la equidad correspondientes. Las soluciones destinadas a hacer explícita la pretendida inclusión de marras pueden introducir –de forma paradójica– distinciones que la oración original no necesita: los estudiantes frente a los estudiantes y las estudiantes, o con un barbarismo de peor cuño, los estudiantes frente a las estudiantas o a les estudiantes.
La segunda fórmula –en todas sus variantes– hace explícita una diferencia sexual que la primera no necesita para cumplir, de manera adecuada, acertada y precisa, su función comunicativa. Por eso entiendo que puede y debe defenderse la tesis de que ciertas formas del mal llamado lenguaje inclusivo terminan siendo segregativas. En mi criterio, lo que hacen lingüísticamente es convertir en relevante una diferencia que gramaticalmente resulta más irrelevante que antiestética. Estoy convencido de que, quien atiende a la vieja norma colegial de estudiar la Gramática de la RAE o la de Andrés Bello, está en capacidad de comprender que sus formas, en cuanto al tema de género, son más bellas, incluyentes, racionales, económicas en el habla cotidiana y literaria que las exigidas por las ideologías alternativas.
Género y sexo
La palabra género no es una imposición lingüística de RAE para sustituir al sexo. Género procede del latín genus, generis, cuyo campo semántico incluye ideas como clase, especie, categoría, linaje y tipo. De ahí su uso taxonómico: género Homo, especie Homo sapiens.
La asociación del término con el sexo se desarrolló por distintas vías[2], entre ellas el género gramatical y, posteriormente, el uso de gender en las ciencias sociales anglosajonas del siglo XX. En la terminología contemporánea se ha generalizado una distinción entre sexo –entendido como dimensión biológica– y género, entendido como un conjunto de roles, expectativas, prácticas o identidades socialmente construidas en relación con el sexo. Esa acepción contemporánea puede ser legítima dentro de determinados campos de las ciencias sociales; lo que no resulta legítimo es trasladar automáticamente sus categorías al análisis de la gramática española. La polisemia de género no autoriza a construir sus distintos sentidos.
Tres sentidos diferentes de género
Conviene separar al menos tres nociones[3]: género taxonómico, género gramatical y género social. Como ejemplo del primero: Homo como designación de una categoría o clasificación biológica. Ejemplos del género gramatical: el libro, la mesa; ambos remiten a una propiedad del sistema lingüístico. Considerado como género social, el término se emplea para designar hechos, funciones, construcciones o identidades relacionadas con el sexo.
Tales nociones están relacionadas históricamente, pero no son intercambiables. La polisemia de una palabra no permite trasladar, automáticamente, las propiedades de un sentido a otro.
El caballo, el burro y la mula
El ejemplo de la mula me parece pertinente para mostrar el sentido taxonómico de género.
El caballo doméstico es Equus caballus y el burro doméstico es Equus asinus. Ambos pertenecen al género Equus, pero son de especies diferentes. Su descendencia híbrida puede ser mula o mulo y es, por regla general, estéril. El caballo tiene 64 cromosomas, el burro 62 y la mula o el mulo 63. Las diferencias cromosómicas dificultan la formación normal de gametos.
Existen excepciones muy raras, especialmente entre mulas hembras, pero la esterilidad es la regla general.
Por tanto, pertenecer al mismo género biológico no significa pertenecer a la misma especie ni garantiza descendencia fértil. El ejemplo sirve para recordar que género es una categoría clasificatoria, cuyo contenido depende del campo en que se emplee; no sirve, por sí solo, para decidir qué debe significar género en las ciencia sociales o en la gramática.
Precisión necesaria
Me parece conveniente afirmar que género y sexo no son conceptos equivalentes, pues, en biología, el género constituye una categoría que comprende a una o varias especies varias especies. De acuerdo con la taxonomía convencional, el género se sitúa por encima de la especie y, en algunos casos, de la subespecie; el sexo, en cambio, no constituye una categoría taxonómica. No se debe confundir esa categoría con la de carácter lingüístico o con la sociocultural, aunque las tres reciban el mismo nombre.
Retengamos esta idea: la existencia del género taxonómico no impide que el termino género tenga otra acepción entre quienes considero, respetuosamente, como ideólogos sociales. Lo que impide es identificar automáticamente ambos significados. Por eso me parece más precisa la afirmación de que, con intenciones diversas, el término género ha sido adoptado contemporáneamente como sinónimo de sexo.
A propósitode todos, todas y todes
La tesis que motiva estas disquisiciones críticas puede formularse así:
el problema no está en que la lengua disponga de términos para distinguir sexos, sino en atribuir a las categorías gramaticales una función biológica que no poseen.
El masculino y el femenino gramaticales pertenecen al sistema de la lengua; lo masculino y lo femenino sexuales pertenecen a otro orden de clasificación. Confundir ambos planos conduce a interpretar como exclusión semántica lo que puede ser simplemente una convención gramatical no marcada.
Cuando se dice todos los estudiantes deben entregar el trabajo, entiendo que todos es masculino plural gramaticalmente, pero la referencia puede abarcar, con ahoro de perorata ideológica –y sin embargo inclusivamente– tanto a hombres y mujeres, como a quienes no desean ser incluidos en una u otra categoría o quieran serlo en ambas y en todas las que socialmente se quieran defibir a propósito de estos temas. No se está diciendo todos los estudiantes varones. Contra los defensores del pretendido lenguaje inclusivo, pareciera que la triplificación todos, todas y todes hace explícita una diferenciación sexual que la primera oración no necesitaba expresar, la cual, además, resulta lógicamente segregativa y toma partido de forma apriorística e incluso prejuiciada en las polémicas sobre estos asuntos.
Vale aclarar que el uso de todes introduce una innovación morfológica que no pertenece al sistema tradicional del español. Puede defenderse políticamente una innovación lingüística de ese tipo; y las lenguas pueden incorporar innovaciones cuando los hablantes las adoptan y difunden. Lo que no se puede afirmar, sin más, es que la existencia de esa innovación demuestre que el masculino genérico sea lingüísticamente excluyente o que la gramática tradicional obligue a sustituirlo.
Recurrir a la ética, el humanismo o la política para defender una innovación lingüística puede ser algo justificable, pero no permite validar, sin más, que la gramática deba establecer algo que no contempla o que está fuera de sus competencias.
A propósito de una decisión universitaria
La documentación institucional de la Universidad de Costa Rica muestra, según registros que sirven de base a esta disquisición, cierta evolución desde una política para incorporar el lenguaje inclusivo de género en documentos universitarios hacia lineamientos institucionales de aplicación más amplia. Eso no puede confundirse con una afirmación acerca de lo que la estructura del español obliga a hacer. Una institución puede adoptar, por razones éticas, sociales o político-ideológicas, una determinada política lingüística; pero esa decisión pertenece al plano normativo e institucional, no a la gramática. La clave es distinguir entre la conclusión lingüística y una decisión política institucional.
Por razones éticas, sociales o políticas, la institución puede utilizar determinadas formas lingüísticas en sus documentos. Aunque la pretendida atingencia ética y, en general, social, me parece muy cuestionable en este caso, entiendo que la adopción de una política represiva y contraria a lo establecido por la RAE y el sentido común en asuntos lingüísticos pueda convertirse en una norma institucional. Podría discutirse si eventualmente un docente universitario tendría que ser sometido a sanciones –éticas o legales– por desatender la norma para utilizar correctamente el idioma español en sus lecciones y demás actividades académicas.
No podrían afirmar las autoridades universitarias –en tal hipotético caso–que la estructura del español obliga lingüísticamente a adoptar esas formas, porque la autoridad de marras interpreta que el masculino genérico resulta intrínsecamente excluyente. Debe entenderse, además, que el hecho de adoptar una normativa determinada –incluso contraria a la razón– no implica una especie de contra afirmación científica o siquiera lógica de la normativa RAE.
Es un hecho que, además de la UCR, las instituciones representadas en CONARE han llegado a concebir el lenguaje inclusivo como parte de una política institucional de planificación lingüística. Destaco en ello cuatro de sus pilares: 1- una pretendida igualdad que intenta fortalecer con determinadas prácticas lingüísticas infundadas científicamente; 2- una práctica modificada del trato mediante un lenguaje falsamente inclusivo que debe funcionar, simultáneamente, como fórmula lingüística y medio de visibilización; 3- la institución formaliza –cual norma obligatoria o medida cohersitiva– esa práctica lingüísticamente espuria; 4- la norma institucional termina afectando documentos y actividades universitarias.
Ese fenómeno no debe entenderse simplemente como una evolución espontánea del español, sino como una intervención deliberada de una institución sobre sus propias prácticas lingüísticas.
La pregunta crítica que me hago no es: ¿saben los lingüistas de esas instituciones cómo funciona el español?, sino ¿ha decidido la institución que determinados objetivos políticos y sociales justifican intervenir –de manera incorrecta, deliberada y tendenciosa– en la forma institucional de usar el idioma español?
Una premisa importante del pretendido lenguaje inclusivo institucional es que aquello que no se nombra explícitamente puede quedar invisibilizado. En mi criterio, eso requiere de mayor análisis y, sobre todo, de evidencia empírica suficiente. Que una expresión pueda suscitar determinadas representaciones mentales es una cuestión legítima para la psicolingüística; pero de ello no se sigue por sí mismo que la expresión posea un significado gramatical distinto ni que una institución deba prohibirla o sustituirla.
No es de recibo que en un recinto de educación superior se desconozca que decir los estudiantes deben matricularse no equivale semánticamente a decir los estudiantes varones deben matricularse. La categoría gramatical masculina funciona en ese y en casi todos los casos posibles como forma no marcada. La RAE lo explica de forma clara[4]. Hay que separar el significado lingüístico de la representación mental y del efecto social, porque no son equivalentes.
De partida, eso invalida –lógica y materialmente– la idea de que, si determinados experimentos psicológicos muestran que las personas imaginan inicialmente más hombres que mujeres o de otras sexualidades al oír los científicos, eso no demuestra que la expresión los científicos signifique los científicos varones. Es decir: una correlación o efecto psicológico no constituye por sí mismo una regla gramatical.
Lo atinente
La tesis el masculino gramatical excluye a las mujeres porque es masculino puede reconstruirse de este modo:
- P1. El masculino gramatical está asociado históricamente al término masculino.
- P2. Lo masculino está asociado culturalmente con los hombres.
- P3. Lo que está asociado con los hombres puede invisibilizar a las mujeres.
- C. Por tanto, el masculino genérico invisibiliza a las mujeres y debe sustituirse.
El problema se encuentra especialmente en el tránsito entre P1 y P2: masculino gramatical y masculino sexual no corresponden a la misma categoría. De que una forma sea gramaticalmente masculina no se puede inferir que designe a un varón. Además, incluso si se acepta que determinada estructura lingüística puede producir un efecto de invisibilización[5] o favorecer una determinada representación mental, todavía haría falta una premisa normativa adicional: que ese efecto sea suficientemente relevante y que la institución esté justificada en sustituir la forma lingüística. Esa conclusión no pertenece a la lógica descriptiva de la lengua, sino a una decisión normativa que requiere su propia justificación.
La crítica puede precisarse como una combinación de problemas.
- Falacia material: el razonamiento parte de una caracterización discutible o falsa de la relación entre género gramatical y sexo. Se así confunden categorías distintas.
- Falacia formal: aunque se concedan algunas premisas, la conclusión normativa no se sigue necesariamente porque, de que una forma pueda asociarse psicológica o culturalmente con lo masculino, no se deduce que deba prohibirse, sustituirse o institucionalmente modificarse.
Por eso, me parece que la crítica más rigurosa no consiste simplemente en afirmar que la política o la normativa sean irracionales, sino en mostrar exactamente dónde deja de funcionar el argumento.
El hecho de que nuestras universidades cuenten con especialistas en lingüística, en literatura, en español, en biología, en lógica, en filosofía, en psicología y en ciencias sociales da legitimidad a una pregunta crítica: ¿qué tipo de justificación se ha utilizado para convertir una posición político-ideológica en una obligación lingüística institucional respaldada por CONARE?
Tal cuestionamiento no supone negar la legitimidad de una política institucional de equidad; exige distinguir entre la justificación de esa política y una supuesta necesidad derivada de la estructura del español.
La pregunta puede reformularse de maneras particularmente fuertes: ¿pueden –o deben– las instituciones de educación superior adoptar una política lingüística por razones políticas, éticas o institucionales? ¿Basta que presenten esa política como si la estructura misma de la lengua española demostrara la necesidad de adoptarla? ¿Es necesario lógicamente pasar de un queremos promover determinada concepción de igualdad a el masculino genérico es lingüísticamente excluyente.
De la crítica a la propuesta
He apuntado en esta disquisición temas que podrían ser considerados inhóspitos e incluso amenazantes. Yo prefiero que se lean como invitación a investigar y a reflexionar. Con tal fin propongo, para terminar, cuatro niveles de analisis: 1- nivel gramatical, dado que el masculino y el femenino son categorías del sistema lingüístico y no equivalen automáticamente a uno u otro sexo o a las posibles sexualidades; 2- nivel semántico, porque el masculino plural puede funcionar como forma no marcada y abarcar referentes de ambos sexos o de otras formas de sexualidad. 3- nivel sociopsicológico, porque determinadas expresiones pueden producir asociaciones o imágenes mentales diferenciadas, lo cual es una cuestión empírica que no modifica por sí misma el significado gramatical de una forma determinada; 4- nivel político-institucional donde, por ejemplo, las una universidades estatales y CONARE deciden promover determinadas formas lingüísticas como parte de una política de igualdad o visibilización. El lector podrá enriquecer esta propuesta en formas diversas.
Me parece claro que una costumbre o una decisión normativa no se convierten, automáticamente ni necesariamente, en fórmulas lingüísticas racionalmente adecuadas ni justificadas. Por ello, mi posición crítica no consiste simplemente en afirmar que el esfuerzo por defender un supuesto lenguaje inclusivo es absurdo, sino esta: la institución, más que la costumbre, ha convertido determinada concepción político-ideológica sobre la relación entre lenguaje, sexo, género y visibilización en una norma de uso lingüístico. Si pretende justificar esa norma apelando a la estructura misma de la lengua, debe aportar una argumentación lingüística distinta de la mera justificación político-moral de sus fines.
Entiendo que el punto más fértil del debate sobre estas cuestiones está ahí; no en negar que una lengua pueda transformarse al tenor de lo que sucede en la vida real. Las lenguas cambian constantemente. Eso no obsta para que preguntemos si una institución está legitimada para presentar como exigencia de la gramática lo que, en la realidad, es una elección de re publica lingüistica y de re morali que, probablemente, todavía no ha sido fundamentada de forma rigurosa.
[1] Con algunos matices, hoy se habla de: heterosexualidad, homosexualidad, pansexualidad, omnisexualidad, bisexualidad, demisesualidad, grisexualidad e incluso de asexualidad; presumiblemente, la lista aumentaría según se amplíe el abanico de tendencias u ocurrencias ideológicas, como la conocida Teoría Queer con sus ideas sobra la de-construcción de las sexualidades periféricas que traspasan la frontera de la sexualidad aceptada socialmente: heterosexual, monógama, etc.
[2] Atiéndase, por ejemplo, a la distinción entre sexo, sexualidad y género social, porque tampoco comienza con las teorías contemporáneas del género. Simone de Beauvoir, en El segundo sexo, distinguió entre la condición corporal y el proceso histórico, social y existencial mediante el cual se llega a ser mujer. Sartre, por su parte, analizó el cuerpo, el deseo y la sexualidad desde las relaciones entre facticidad, conciencia, libertad y mirada del otro. No sería correcto convertir estos planteamientos en anticipaciones exactas de las teorías actuales del género: sus conceptos y problemas son distintos. Sí resulta pertinente reconocer que el existencialismo proporcionó instrumentos para distinguir el dato corporal de las significaciones sociales y existenciales que se construyen a partir de él. Esa distinción permite evitar dos reduccionismos opuestos: reducir la sexualidad a la mera biología o convertir las significaciones sociales de la sexualidad en categorías de naturaleza lingüística. En este sentido, recuperar a Beauvoir y a Sartre puede enriquecer la discusión contemporánea sin atribuirles tesis que ellos no formularon.
[3] Presumo que, eventualmente y a la luz de nuevas tendencias ideológicas, podrían aparecer otras. En Costa Rica, las universidades públicas que conforman el Consejo Nacional de Rectores (CONARE) han adoptado de forma generalizada normativas institucionales a favor del pretendido lenguaje inclusivo. No obstante, existe una distinción técnica fundamental entre lo que exigen sus reglamentos (el lenguaje no sexista tradicional) y el uso voluntario de la morfema -e (como el término “les” o “elles”). La realidad institucional de los centros universitarios estatales se divide de la siguiente manera: 1- estándar oficial obligatorio (lenguaje no sexista) establece que las universidades públicas cuenten con manuales de estilo y con políticas institucionales para prohibir el uso exclusivo del masculino genérico en documentos oficiales, programas de estudio y actas; 2- regulaciön del uso de términos abstractos y genéricos reales, p. ej. referir el profesorado en lugar de los profesores o la comunidad estudiantil y el alumnado en lugar de los estudiantes; 3- desdoblamientos, es decir, uso de fórmulas binarias –explícitas y contrarias a lo establecido por RAE– como los estudiantes y las estudiantes o las y los funcionarios. 4- uso de estructuras impersonales, lo cual supone modificar la redacción, a fin de omitir el sujeto gramatical que a los ideólogos del pretendido lenguaje inclusivo pueda parecerles conflictivo. Vale indicar, además, el estado actual de cada universidad. En la Universidad de Costa Rica (UCR) existe una normativa específica –emanadas de la Rectoría y del Centro de Investigación en Estudios de la Mujer (CIEM)– que Impulsa dicho lenguaje el lenguaje de género como alternativa cuasi moral y obligatoria de lenguaje neutro. Sin embargo, la imposición de la morfema -e (como en la tendenciosa expresión les estudiantes) no ha sido puesta como una regla gramatical obligatoria en evaluaciones académicas estrictas, aunque se promueven talleres para su conocimiento. La Universidad Nacional (UNA) –pionera en la materia a través de su Instituto de Estudios de la Mujer (IEM)– publica guías oficiales para visibilizar lo femenino y el uso de términos neutros colectivos. Allí se prioriza la norma culta de la lengua en lo que consideran como una variante costarricense. El Instituto Tecnológico de Costa Rica (TEC) exige el uso de su Guía de Lenguaje Inclusivo del TEC, que promueve –también a contrapelo de normas RAE– el uso de recursos gramaticales neutros, abstractos y relativos para no alterar la morfología natural del idioma. La Universidad Estatal a Distancia (UNED) y la Universidad Técnica Nacional (UTN) han integrado políticas de género transversales que exigen una redacción pretendidamente no sexista en sus unidades didácticas y comunicaciones.
[4] El tema es amplio; no lo resumo aquí, recomiendo su lectura: Real Academia Española [RAE] y Asociación de Academias de la Lengua Española [ASALE] (2025). El género. En: Nueva gramática de la lengua española: morfología y sintaxis (2ª ed., Vol. I). Espasa.
[5] Sería necesario sustentar adecuadamente esa pretensión.