Leibniz: los niños no son esclavos ni propiedad de los padres

*Álvaro Carvajal Villaplana

Leibniz usa ejemplos de casos y situaciones de niños en sus escritos, con el propósito de  ilustrar sus principios, su metafísica y los aspectos más prácticos de su filosofía. Un tema que resulta de interés de rescatar es la defensa que hace de la niñez, se trata de un tema que actualmente es más común: los padres no son dueños de sus hijos. Algo que ha sido declarado por la Convención de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

  Un texto especialmente relevante es Meditación sobre la noción común de justicia (1703), el cual refiere a lo bueno y lo justo, aseverando que la bondad y la justicia de Dios no son arbitrarias. A este respecto, Leibniz indica que Dios no puede condenar a personas inocentes, es el caso de los niños muertos sin bautizar; en contraste, con aquellos que creen que serán arrojados a las llamas eternas, tienen una mala comprensión o una idea limitada de la bondad y la justicia de Dios.

Por otra parte, afirma que lo justo no es lo que agrada al poderoso como sostiene Trasímaco (fue un filósofo sofista, que aparece en un diálogo de Platón, en La República en el Libro I, en donde se discute sobre el Estado justo); más bien para él, el poder y la justicia no coinciden, salvo en una visión del conjunto del universo en el que el poder de Dios y la justicia concuerdan (84). Por tal razón distingue entre el poder humano y el divino. El humano es una mezcla de lo justo y lo injusto, en razón de la naturaleza humana; mientras el de Dios es perfecto y bondadoso. Así, la diferencia entre la justicia divina y la humana no es de grado. En todo caso, en lo relativo a la perspectiva de Trasímico, Leibniz considera que “[…] una cosa es ser justo y otra muy diferente es pasar por tal y ocupar el lugar de la justicia” (83). La justicia según Leibniz “[…] no es otra cosa que lo se ajusta a la sabiduría y la bondad unidas […]” (86). La sabiduría es el conocimiento de nuestro propio bien, y esto conduce a la justicia (94). Luego distingue entre el derecho estricto (ius estrictum) que se contrapone a la caridad y la sabiduría que se ajusta al bien general (98). Además, distingue entre el ius strictum, la equidad y la piedad (99).

Leibniz considera que Hobbes (filósofo inglés -158/1679-, uno de los fundadores de la filosofía política, su obra conocida es el Leviatán, donde desarrolla la teoría del contrato social y las ideas del absolutismo político, a la vez que defiende el derecho del individuo, la igualdad natural de las personas, el carácter convencional del Estado) se encuentra en la misma línea de argumentación que Trasímaco (83). Para él, tanto Hobbes como Robert Filmer (-1588-26/1653- fue juez de paz inglés, su obra El Patriarca o el poder natural de los reyes (1680); para él poder de los reyes se derivaba de un discurso patriarcal, los reyes eran descendientes directos de Adán) solo consideran el derecho en sentido estricto (99), y tal concepción del derecho excluye la equidad y la piedad. Es en este punto de su escrito que  Leibniz critica la concepción de la conformación del Estado aportada  por Hobbes; primero momento, el estado de naturaleza, aquel de la guerra de todos contra todos, en donde no hay injusticia (99). Luego, cuando los humanos se percataron que este era un estado miserable acordaron un medio para garantizarse la seguridad, y traslada su poder de juzgar al Estado. Afirma que Hobbes se equivoca al confundir el derecho son su efecto (100). Así, existe un derecho ius strictum antes del Estado. Leibniz asevera que Hobbes cree en este derecho, es a partir de este momento que Leibniz introduce el tema de interés de esta Perspectiva, ya que para Hobbes 

[…] en virtud de este derecho, cuando la sociedad no disponga lo contrario, los niños son propiedad de la madre, y Filmer partiendo de la superioridad del padre, da a éste el derecho de propiedad sobre los hijos, así como sobre los de sus esclavos […] (100).

Él interpreta con base en Filmer, quien a partir de la Biblia admite que los padres han sido los dueños absolutos de sus hijos, se trata de un poder paterno, que luego se sustituye por el poder del Rey, si el poder del padre es absoluto, también lo es el de los reyes (100). Esta argumentación -para él- ha sido llevada demasiado lejos; pero, objeta que ha de reconocerse que 

[…] un padre o una madre adquieren, por la generación o por la educación, un gran poder sobre sus hijos. Pero no creo que se pueda conducir de ello que los niños son propiedad de sus padres cómo son nuestros caballos o los perros desde su nacimiento, a las obras que realizamos (100-101).

Un contra argumento a la objeción de Leibniz contra la concepción del Estado de Hobbes y Filmer remite a la esclavitud. Este contra argumento dice:

Se me contestará que podemos adquirir esclavos y que los hijos de nuestros esclavos también lo son. Ahora bien, según el derecho de gentes, los esclavos son propiedad de sus amos, y no hay razón alguna por la que los niños nuestros con más razón, incluso, que los que hemos engendrado y a los que hemos dado educación no sean esclavos nuestros con más razón, incluso, que los que hemos comprado […]” (101).

Leibniz no se conforma con este argumento, y objeta que si aun se admitiera  un derecho a la esclavitud, lo cual se infiere que no está de acuerdo con ella; de tal manera que conforme a la razón natural y el ius estrictum, los cuerpos de los esclavos y la de sus hijos pertenecen a sus amos; sin embargo, existe un derecho superior, que se opone al abuso del derecho a la esclavitud, se trata del derecho de las almas racionables, que para él son natural y  inalienablemente libres, se trata del derecho de Dios sobre los cuerpos y las almas, según el cual los amos son conciudadanos de los esclavos; ambos tienen derecho al Reino de Dios. De tal manera que si no puede adquirirse la propiedad del alma no puede adquirirse la propiedad del cuerpo, lo que podría darse es una especie de servidumbre o de usufructo de la persona. Más esto último tiene límites.

Ahora, aun si se admitiera, contra la naturaleza de las cosas, dice Leibniz, que un esclavo es propiedad de otro hombre, este supuesto derecho está limitado por la equidad, principio que exige que “[…] el hombre que se ocupe de su prójimo como quisiera que se hiciese con él […]” (101), por lo cual hay que esforzarse por el bien del otro. Y la piedad hace más importante estas obligaciones.

Citando a Aristóteles, y sin poder desarrollar el argumento, Leibniz considera que lo argumentado se aplica a los esclavos, y a la vez, es válido para los hijos. Así, “[…] según la naturaleza de las cosas, nadie debe ser esclavo de otra persona más que cuando merece serlo, es decir, cuando es incapaz de comportarse debidamente […]” (102), más esto último no se aplica a los hijos.

En definitiva, los hijos no son propiedad ni esclavos de los padres. Igualmente, parece inferirse que los seres humanos no deben ser esclavos. Además, se colige  que la concepción del Estado de Hobbes y Filmer es injusto y niega derechos.

Referencia

Leibniz, G.W.; (1703/2006) Meditación sobre la noción común de justicia. En Escritos de filosofía jurídica y política. Edición de Jaime de Salas. Madrid: Biblioteca Nueva: 81-103.